lunes, 14 de septiembre de 2009

MANUAL DE CONVIVENCIA-DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO VI: DE LOS DERECHOS
ESTUDIANTES
ARTICULO 18. Son derechos fundamentales la vida, la integridad, la salud, la educación y la libre expresión de la opinión consagrados en el Artículo 44 de La Constitución Nacional.
ARTICULO 19. Son además derechos del estudiante:
• Ser orientado en un aprendizaje formativo, brindado por los educadores en cumplimiento de su deber.
• Ser tratado con delicadeza y atendido en las solicitudes formuladas.
• Ser informados oportunamente sobre horarios, actividades curriculares y extracurriculares.
• Que se le respeten sus pertenencias.
• Conocer los resultados acerca de su rendimiento académico antes de ser consignados.
• Hacer uso de las instalaciones, dotación y servicios que ofrece la institución durante la jornada lectiva.
• Elegir sus representantes y/o ser elegidos.
• Ser protegido contra el abuso y cualquier otra forma de maltrato.
• Pertenecer al restaurante escolar y gozar de sus beneficios.
• Presentarse con el uniforme de Educación Física

DOCENTES
Además de los contemplado en el estatuto docente y los contemplados en el decreto 1278 de acuerdo con el tipo de vinculación.

• Recibir un trato respetuoso por parte de estudiantes, personal administrativo, colegas, superiores y padres de familia.
• En los casos que corresponda, disponer de los implementos y materiales del centro educativo para el desarrollo de las clases y demás actividades académicas entre ellos biblioteca y sala de cómputo.
• Dedicar la totalidad de la jornada para el enriquecimiento de su labor docente.
• Ausentarse del establecimiento por permisos y/o calamidad domestica de acuerdo a lo contemplado en la Ley; solicitado previamente por escrito a la Directora.
• Recibir actividades de capacitación y mejoramiento ofrecidas por el centro educativo o por Secretaría de Educación
• Recibir oportunamente la información y participar en actividades de actualización pedagógica.
• Hacer los descargos que considere necesarios
• Recibir un trato respetuoso por parte de estudiantes, personal administrativo, colegas, superiores y padres de familia.
• En los casos que corresponda, disponer de los implementos y materiales del centro educativo para el desarrollo de su labor.
• Dedicar la totalidad de la jornada para el enriquecimiento de su labor y cumplimiento de sus actividades.
• Ausentarse del establecimiento por permisos y/o calamidad domestica de acuerdo a lo contemplado en la Ley y solicitados previamente por escrito.

CAPITULO VII. DE LOS DEBERES.
ARTICULO 20. La calidad de colombianos enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos estarán en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la constitución: implica responsabilidad Articulo 95 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 21. Además de los consagrados en la Constitución Nacional, estudiantes del Centro Educativo El Manzanillo tendrán las siguientes obligaciones:

ESTUDIANTES
Según el artículo 67 de la Constitución Nacional, la educación es un derecho también implica el deber del estudiante:
• Asistir rigurosamente el horario de clases para facilitar el seguimiento académico.
• Realizar oportunamente las actividades que se le asignan en clase y para la casa como: tareas, talleres, evaluaciones, ejercicios, consultas, entre otras.
• Presentar debidamente preparado en las fechas indicadas para los refuerzos.
• Presentar oportunamente y por escrito, las justificaciones de sus ausencias al establecimiento.
• Presentar oportunamente y por escrito las explicaciones ó justificaciones de la reprobación ó inasistencia de sus refuerzos académicos.
• Traer a clase los textos, e implementos necesarios para el desarrollo de las actividades académicos.
• Conocer y acatar el Manual de Convivencia.
• Respetar a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa y brindarles tolerancia en sus errores.
• Respetar los símbolos patrios.
• Presentarse con el uniforme correspondiente.

• Presentar por escrito excusa firmada por el acudiente en caso de ausencia y otra eventualidad.
• Llevar oportuna y claramente la información que se envía al padre de familia.
• Evitar la divulgación de chismes y comentarios sin fundamento.
• Cuidar el ambiente no arrojando basuras al piso, ni desperdiciar el agua.
• Cumplir con todas las obligaciones que se le sean encomendadas de acuerdo a su calidad de estudiante, presentarse con todos los útiles necesarios y el algo.
• Abstenerse de cometer actos de discriminación racial, religioso o de otra índole.
• Observar buena conducta y comportamiento digno dentro de la institución y en los sitios donde la represente.
• Asumir la responsabilidad de sus actos.
• Acatar las sanciones que le sean impuestas, previo respeto de los derechos consignados en este reglamento.
• Presentarse con uniforme limpio en orden y buen estado, cuidarlo, y si abstenerse de presentarse con rotos o deteriorado.
• Escuchar atentamente y con el debido respeto, las explicaciones, inquietudes, participaciones, de los compañeros, profesores, y demás miembros de la comunidad educativa.
• Consignar y mantener actualizada las notas de clase, talleres, consultas y demás actividades académicas.
• Proporcionar el respeto hacia el profesor y compañeros para facilitar el desarrollo de los procesos académicos y formativos y buscar el acercamiento para resolver las dificultades
• Realizar las actividades académicas como un elemento fundamental para el desarrollo y formación personal.
• Ser puntual en el pagar de la cuota de participación.


DEBERES DE LOS DOCENTES
• Cumplir con las entregas de las actividades académicas y de acuerdo al currículo por escrito en las fechas establecidas; llevar al día el diario de campo y la planeación de áreas al orden del día, revisar periódicamente el anecdotario del alumno, en el cual esta consignado el proceso académico de cada área y el proceso disciplinario.
• Participar en la elaboración del planteamiento y programación de actividades del grado respectivo.
• Programar y orientar las actividades pedagógicas de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación del plan de estudios y del PEI.
• Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles un trato y ejemplo formativo conforme a la filosofía del Centro Educativo.
• Participar en la realización de las actividades de Superación, Complementarias y Especiales, como parte fundamental del proceso de formación integral.
• Además de las funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo de Director de Grupo; evaluar constructivamente con objetividad y equidad el desarrollo, y el progreso y los logros académicos y formativos de los estudiantes a su cargo. Emplear los resultados de la evaluación como estrategia de retroalimentación, en aras de mejorar el proceso de aprendizaje y programar las actividades para nivelar los estudiantes dé N.E.E. para el logro de los objetivos a medida que avanza el desarrollo de las asignaturas.
• Verificar la asistencia y retardos de los estudiantes, y registrarlas en el observador e informar a la familia, con nota o vía telefónica.
• Aplicar oportunamente de común acuerdo con los compañeros y el director las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
• Elaborar y presentar oportunamente los informes requeridos sobre el desempeño de los estudiantes a su cargo.
• Participar en el desarrollo integral de los estudiantes conforme al Reglamento o Manual de Convivencia del Centro Educativo.
• Presentar periódicamente los informes a la Directora, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo; según se solicite o reunión de consejo académico.

• Desempeñar con eficiencia el papel de titular de grupo.
• Participar en los comités en que sea requerido.
• Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
• Cumplir con los turnos de acompañamiento que le sean asignados.
• Participar de los actos de comunidad (formaciones para reflexión, izadas de bandera, celebraciones culturales, etc., ), que requieren, además de la presencia de los directivos, de la de todos los profesores y orientadoras del colegio y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del Plantel. Presentarse puntualmente a clases y demás actividades.
• Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido por el Plantel. Citarlo por escrito.
• Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo e informar cualquier eventualidad.
• Dedicar la totalidad de la jornada al desarrollo de su labor docente.
• Participar en la evaluación institucional y entregar oportunamente los formatos para este fin.
• Propender por la apropiación del manual de convivencia por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.


DEBERES DE PERSONAL DE ASEO Y APOYO LOGISTICO
• Velar por la buena presentación de las instalación del Centro Educativo.
• Informar un daño o eventualidad del Centro Educativo.
•• Cumplir con las labores que le sean encomendadas con sentido de pertenencia y teniendo siempre en cuanta el bien común.
• Informar a directivas y/o educadores cualquier inconveniente que se presente en un estudiante o personal del Centro Educativo.

• Acatar los llamados de atención y presentar los descargos por escrito.


DEBERES DEL GOBIERNO ESCOLAR:

a. Vigilar y orientar el pan de estudio y la organización de las áreas.
b. Promover y controlar el proceso evaluativo, en los distintos estamentos del centro.
c. Legislar para orientar el logro de la calidad académica en los distintos grados de la básica primaria.
d. Propender por el logro de la misión y la visión institucional.


DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Teniendo encuenta que la constitución y la ley expresan deberes y reponsabilidades de la familia para con sus hijos; el Centro educativo El manzanillo se Fundamenta en que; Si bien es cierto que según el artículo 67 de la Constitución Nacional, “La Educación es un Derecho”, también implica el deber de que el padre de familia ejerza las actividades de acompañamiento a su hijo en los procesos cognoscitivos y pedagógicos. y que:
Ley 1098/2006 ARTICULO 41. Númeral 34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.
ESTABLECE LOS COMO DEBERES DE LOS PADRES ADEMÁS DE LOS DEFINIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY LOS SIGUIENTES.

a. Facilitar al estudiante la alimentación e implementos que requiere, y un lugar y ambiente adecuado para el estudio.

b. Informarse permanentemente sobre los resultados del aprendizaje y acatar las orientaciones que se le dan y hacer un acompañamiento eficaz de los procesos y la asistencia de forma obligatoria a las citaciones,reuniones, asambleas y demás ocasiones en que sean citados.
c. Vigilar en forma estricta la asistencia de su hijo a clases y no distraerlo en otras actividades.
d. Propender por el logro de la misión y la visión institucional.
e. Verificar que el alumno realice las tareas y prepare las lecciones e el hogar; tendiente a mejorar los hábitos de estudio.
f. Mantener buena comunicación con el docente y mantener como premisa el bienestar del niño.
g. Procurar aclarar de manera personal con el docente cualquier inquietud relacionada con la formación de su hijo; partiendo de la buena fe de las actuaciones del docente y del Centro Educativo y estimulando el vinculo de confianza entre el estudiante y sus educadores.
h. Presentarse personalmente cuando se requiera o informar por escrito, firmado y con cedula la autorización o delegación de otra persona que actuará como acudiente; por una sola vez o Durante el año para firmar la matricula.
i. Los abuelos y/o familiares que sean responsables del cuidado de los niños de manera permanente y vivan con ellos no requeriran dicha autorización.
j. Los padres de familia y acudientes que esten llevando procesos de custodia deberan informar al Centro Educativo, ya sea de forma oral, carta personal o documento escrito de autoridad competente.
k. Los padres o acudientes podrán cancelar matricula de los niños a su cargo para trasladarlos a otra institución educativa, certificando que disponen del cupo en la otra institución.

NOTA: El Centro educativo es respetuoso de los derechos que tienen ambos padres de recibir información acerca de los procesos de sus hijos, para efectuar la cancelación debe presentarse la persona que firmó la matricula o en su defecto otra persona mayor de edad con una autorización firmada y con cedula.
Los estudiantes que reprueben el grado por inasistencia, tendrán un segumiento por parte de del Centro educativo y de la comisaria de familia.

Deberes de las INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LEY 1098 DE 2006

Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

5 comentarios:

  1. ESTO SIRVE PA TRES COSAS:
    PA DAR COPIA
    PA SACAR VUENA NOTA
    Y PA PRESUMIR

    ResponderEliminar
  2. Respuestas
    1. mentirosooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy mentirosoooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

      Eliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar