lunes, 7 de septiembre de 2009

1. FILOSOFIA Y FUNDAMENTOS

1.1. ASPECTOS LEGALES DEL PEI

Ley 115 Decreto 1860

Artículo 73º - PEI. (Proyecto educativo institucional). Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo Semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo
con los criterios definidos anualmente por el Conpes Social. Ver: Artículos 16 y ss. Decreto Nacional 1860 de 1994.
Parágrafo.- El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. Ver Artículo 193 presente Ley.

Artículo 6º - Comunidad educativa. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. Ver: Artículo 18 Decreto Nacional 1860 de 1994.
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.


1.2. APORTES DE LOS ASPECTOS LEGALES

El Centro Educativo EL Manzanillo como establecimiento educativo oficial forma parte de la red de formadores de los ciudadanos Colombianos y es por ello que las leyes y normas dictadas por los entes gubernamentales nacionales y locales se convierten en la brújula que guía su acción educativa.

Teniendo en cuenta lo anterior es innegable que las instituciones educativas se conviertan en las ejecutoras de la función educativa del estado, por lo que no se puede desconocer las directrices que este dicta.

Dentro del marco legal educativo Colombiano se hace gran hincapié es la formación en valores y en la interacción con la comunidad de manera cívica y responsable, lo cual se convierte en el eje transversal del proyecto educativo del Centro Educativo ya que es un ambiente armónico donde nuestros niños se pueden desarrollar integralmente.

1.3. IMPLICACION PARA LA FORMACIÓN

Ley 115

Artículo 8º - La sociedad. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social.
La sociedad participará con el fin de:
a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación;
b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación;
c) Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación;
d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas;
e) Fomentar instituciones de apoyo a la educación, y
f) Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.


Artículo 9º- El Derecho a la Educación. El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.

Artículo 10º - Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. Ver Oficio No. 370-3318/10.06.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05301998 Ver Oficio No. 370-5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05251998

Artículo 11º.- Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Ver Oficio No. 370-3318/10.06.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05301998

Artículo 13º- Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h) Fomentar el interés y el respecto por la identidad cultural de los grupos étnicos. Ver Artículo 47 presente Ley.

Artículo 14º - Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
Parágrafo 1º.- El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
Parágrafo 2º.- Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social. Ver: Artículo 36 Decreto Nacional 1860 de 1994 (Resolución 2343 de 1996. Ministerio de Educación
Nacional).


Artículo 15º - Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. Ver: Artículo 6 Decreto Nacional 1860 de 1994

Articulo 16º - Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía;
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respecto, solidaridad y convivencia; f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud. NOTA: Ver Decreto Nacional 2247 de 1997

Artículo 19º.- Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurara en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. Ver Decreto Nacional 272 de 1998 Resolución 2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional


Articulo 20º - Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica:
a) Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo;
b) Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente;
c) Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana;
d) Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua;
e) Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa; y
f) Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano. Ver: Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998

Artículo 21º.- Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: Ver: Artículo 5 Decreto Nacional
1860 de 1994
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista;
b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico. Ver Artículo 30 presente Ley.
c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura; Ver Artículo 30 presente Ley ; Artículo 54 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994
d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética;
e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos;
f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad;
g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;
j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;
m) La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera;
n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y
ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad. Ver Oficio No. 370-5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. Código CJA05251998

Implicaciones para la formación del ser humano sustentando en los ejes articuladores del proceso (Democracia, Autonomía, flexibilidad la valoración de la propia; apertura, Lúdica).

Todo ser humano al nacer dentro de una familia se constituye desde su origen como un ser que aunque no sea social vive es sociedad; por lo tanto la formación del niño como ciudadano es una función que atañe a todos los miembros de la comunidad, sin embargo son la familia y el estado los primeros responsables de proporcionar los medios para que el individuo no solo tome parte de la sociedad sino que lo haga de manera autónoma y responsable y se convierta él en coadyudante de estos en la formación de sus congéneres.

1.4. VISIÓN DE LA EDUCACIÓN

Dentro de la realidad que se vive entorno al Centro Educativo el Manzanillo, se evidencia de manera muy clara que aunque ha existido este como institución educativa del sector poco ha influido en el progreso y en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la vereda ya que estos constituyen en un 99% la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta lo anterior se convierte en una premisa la de reconstruir la imagen del Centro Educativo como institución formadora, que posibilita que los miembros de la comunidad accedan a las oportunidades que ofrece el medio; basados en una mejor formación y capacitación de las personas, desde su edad más temprana.

Por lo tanto como parte del Centro Educativo la visión de la educación posibilita la proyección no solo de la comunidad educativa, sino de la comunidad en general ya que la educación permite al hombre seguir sus sueños y alcanzar sus metas aun más allá de sus posibilidades.

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